En Chile, el acoso sexual en el ámbito laboral se produce cuando un trabajador o empleador realiza solicitudes o requerimientos de carácter sexual no consentidos o aceptados por la persona afectada (víctima), generando un ambiente ofensivo en el trabajo que amenaza o perjudica su situación laboral y oportunidades de empleo. Las conductas de acoso sexual pueden incluir acercamientos o contactos físicos no consentidos, propuestas verbales de carácter sexual, regalos con connotaciones románticas o físicas no aceptados, correos electrónicos o cartas personales con requerimientos sexuales, entre otros.
La persona víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la respectiva Inspección del Trabajo. El empleador puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tiene 30 días para efectuar la investigación. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.
Además, el trabajador o trabajadora afectado por acoso sexual por parte de su empleador puede acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes. Puede solicitar el incremento del 80% en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso sexual antes señalado.